Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 70.Uno.2º de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 62 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

2.º Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:

a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.

b) Los de transporte de bienes distintos de los referidos en el artículo 72 de esta Ley cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Consultas y resoluciones que lo citan