Consulta general 0793-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.2º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-Uno-2º, 78
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza la explotación de la línea marítima Alicante-Palma de Malloca, de transporte marítimo de mercancías y vehículos.
Cuestión planteada
- Parte del trayecto que se entiende comprendido en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Porcentaje sujeto al Impuesto sobre la distancia total de la travesía.
Contestación
El artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de dicha Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de la citada Ley.
El ámbito espacial de aplicación del Impuesto, según el artículo 3, apartado uno de la Ley 37/1992, incluye las islas adyacentes y el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas.
Los recorridos entre diferentes puntos del territorio peninsular español y las Islas Baleares que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido, comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición expuesta en el párrafo anterior.
A tal efecto, la Dirección General de Tributos dictó las Resoluciones 3/1996, de 9 de octubre y 1/1997, de 20 de enero (Boletines Oficiales del Estado del 16 de octubre de 1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente), por las que se determinaron, para distintos trayectos, la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entendían comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre los trayectos recogidos en dichas Resoluciones no se encontraba la línea marítima entre Alicante y Palma de Mallorca.
La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, a petición de este Centro directivo, ha elaborado un cuadro de distancias entre puertos de la Península y el Archipiélago Balear, comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, no incluidas en las Resoluciones citadas anteriormente.
Entre otras, está la siguiente travesía:
Travesía
Distancia total en millas
Distancia fuera del mar territorial (millas)
Distancia sujeta a IVA (millas
Porcentaje sujeto a IVA sobre total distancia (%)
Alicante-Palma de Mallorca
165
43,6
121,4
73,6
En consecuencia, en tanto no se dicte otra Resolución ampliatoria de las citadas anteriormente, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicios de transporte en la línea marítima Alicante-Palma de Mallorca objeto de consulta, estará constituida por la parte de la contraprestación correspondiente a la porción del trayecto realizada en el ámbito territorial del citado Impuesto, definido en el artículo 3 de la Ley 37/1992. El importe efectivamente gravado por el Impuesto será, por consiguiente, el resultado de aplicar el porcentaje previsto en el cuadro anterior [“Porcentaje sujeto a IVA sobre total distancia (%)”], a la contraprestación total obtenida por el sujeto pasivo, determinada según las reglas previstas en el artículo 78 y siguientes de la Ley 37/1992.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0793-04. Texto en la fuente oficial ↗