Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0061-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 69-uno, 70-uno-2

Descripción de hechos

Servicio de transporte aéreo de correspondencia realizado entre las ciudades de Valencia y Madrid. Sometimiento al IVA del transporte de correspondencia (con valor "0" pts.), proveniente de LA INDIA (DELHI) y con destino a VALENCIA, el vuelo internacional con el que llegan tiene final de trayecto en Madrid.

Cuestión planteada

Lugar de realización. Sujeción al Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

2. Por su parte, el artículo 70, apartado uno, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

Dado que el transporte aéreo objeto de consulta se realiza entre las ciudades de Valencia y Madrid, dicho transporte se entenderá realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el transporte aéreo de correspondencia efectuado entre las ciudades de Valencia y Madrid puesto que dicho transporte se realiza en el territorio de aplicación de dicho tributo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0061-99. Texto en la fuente oficial ↗