Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0902-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-uno-2º.;

Descripción de hechos

Servicios de transporte prestados dentro del territorio de aplicación del Impuesto por la entidad consultante a una empresa austriaca.

Cuestión planteada

Sujeción. - Procedimiento para recuperar el impuesto soportado por la empresa austriaca. Según información complementaria recibida telefónicamente, se trata de un transporte de mercancías desde Rusia hasta el puerto español donde se inicia el transporte interior.

Contestación

En relación con el referido transporte, debe señalarse que el artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

Por otra parte, el artículo 119, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial del Impuesto, podrán solicitar la devolución del Impuesto que hayan soportado en dicho territorio cuando se cumplan los requisitos previstos en el citado artículo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo precepto, cuyo desarrollo reglamentario está contenido en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre).

En particular, este procedimiento de devolución del Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto sólo es aplicable a las personas no establecidas en dicho territorio que realicen únicamente operaciones en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas y los servicios de transporte y accesorios a los mismos exentos en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64.

En consecuencia, el transporte interior objeto de consulta está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el transportista repercutir el correspondiente Impuesto a la empresa austriaca a que también se refiere la consulta, pudiendo esta última empresa solicitar la devolución del Impuesto soportado cuando no realice en el territorio de aplicación del Impuesto ninguna operación sujeta al mismo o bien únicamente las que se han indicado en el párrafo anterior y ajustándose al procedimiento establecido en el citado artículo 31 del Reglamento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0902-99. Texto en la fuente oficial ↗