Consulta vinculante V1463-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.2º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 69-uno; 70-Uno- 2º
Descripción de hechos
La consultante es una entidad de autobuses que se dedica al transporte por carretera y traslada viajeros desde España a Francia, por la vendimia y ocasiones similares, facturando a clientes franceses y marroquíes, algunos con NIF francés y otros con identificación marroquí.
Cuestión planteada
Tributación de los servicios de transporte realizados.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
Por su parte, el artículo 11.Dos.8º considera como prestaciones de servicios, entre otros a “Los transportes”
De acuerdo con dicho apartado, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, la actividad que realiza la consultante es una prestación de servicios sujeta al Impuesto.
2.- Por otra parte, los servicios descritos en el escrito de consulta estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del impuesto según resulte de las reglas de localización de operaciones recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
En concreto, el artículo 70.Uno de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:
“2º Los de transporte que se citan a continuación por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley
(…)”
3.- De acuerdo con lo mencionado, la empresa de autobuses presta servicios de transporte de pasajeros entre el territorio español (Península) y Francia. Entre sus clientes figuran tanto ciudadanos franceses como marroquíes.
Los servicios de transporte de pasajeros se entienden localizados en el territorio de aplicación del Impuesto:
por la parte del trayecto del autobús que discurre por dicho territorio. La parte del viaje que transcurre por Francia no se entiende realizada en dicho territorio. A efectos de localizar los servicios de transporte de viajeros es indiferente la naturaleza de los destinatarios (empresarios o consumidores finales) o su nacionalidad.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1463-15. Texto en la fuente oficial ↗