Consulta general 1053-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.2º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-uno-2º.;
Descripción de hechos
Servicios de transporte prestados dentro del territorio de aplicación del Impuesto (Algeciras-Madrid) por la entidad consultante a una empresa italiana que le facilita su NIF atribuido por la Administración de Italia. La mercancía llega al puerto de Algeciras procedente de Marruecos.
Cuestión planteada
Sujeción.
Contestación
En relación con el referido transporte, debe señalarse que el artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.
En consecuencia, el transporte interior objeto de consulta está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el transportista consultante repercutir el correspondiente Impuesto a la empresa Italiana a que también se refiere la consulta, aunque la misma le hubiera facilitado el NIF atribuido por la Administración italiana.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1053-99. Texto en la fuente oficial ↗