Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2137-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-2º

Descripción de hechos

Una empresa española presta un servicio de transporte, con origen y destino en Francia, a un empresario francés.

Cuestión planteada

Localización del transporte.

Contestación

1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartados Uno y Dos, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se consideran como prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las de transporte de mercancías.

2. - Las reglas sobre lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen en los artículos 69 (regla general) y 70 (reglas especiales) de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el artículo 69, apartado uno, dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

Por consiguiente, las prestaciones de servicios de transporte objeto de consulta, cuyos lugares de inicio y de llegada no están situados en el territorio de aplicación del Impuesto español sino en territorio francés, se entenderán realizadas en Francia.

4. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de transporte objeto de consulta que discurren en su totalidad por el territorio francés no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Este Centro Directivo no es competente para resolver las consultas relativas a la forma de tributación de estas operaciones en Francia, será el órgano competente de la Administración tributaria de este país el que deberá resolver estas cuestiones.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2137-00. Texto en la fuente oficial ↗