Consulta general 1669-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 135 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Ley 37/1992 · art. 136.Uno · 5º Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno, 90, 135, 136-1, 136-5
Descripción de hechos
Una empresa adquiere a particulares vehículos usados que destina al despiece, procediendo a vender las piezas resultantes, a las que no resulta de aplicación el régimen de exención establecido en el artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley del Impuesto.
Cuestión planteada
Aplicación a las entregas de piezas del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." De lo dispuesto en dicho precepto se desprende que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las ventas de las piezas resultantes del desguace de dichos automóviles que realice la empresa adquirente de los mismos.
En cuanto al régimen aplicable a dichas operaciones, debe destacarse que el artículo 135 de la referida Ley establece la aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas por revendedores de, entre otros, bienes usados que hayan sido adquiridos a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
A estos efectos, el artículo 136, apartados 1º y 5º define a los bienes usados y a los revendedores de bienes en los siguientes términos:
"1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta.
(...) 5º. Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa".
A la vista de lo indicado, las piezas procedentes del desguace de los vehículos automóviles por el sujeto pasivo no tienen la condición de bienes usados a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, las entregas de dichas piezas no pueden acogerse al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
En consecuencia, se aplicará el régimen general del Impuesto a dichas entregas, que tributarán por el tipo general del 16 por ciento establecido por el artículo 90, apartado uno de la referida Ley.
Sin embargo, cuando el sujeto pasivo ha adquirido una pieza usada y la revende en el mismo estado en que la adquirió, podrá aplicarse el referido régimen especial a la reventa, siempre que se cumplan las condiciones restantes exigidas al efecto por la normativa reguladora del Impuesto.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Las entregas, por el adquirente de vehículos usados, de las piezas resultantes del despiece de los mismos estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo, debiendo tributar al tipo general del Impuesto, del 16 por ciento, y con arreglo al régimen general, lo que supone que el vendedor deberá repercutir dicho Impuesto sobre la contraprestación total obtenida por la venta de las referidas piezas.
Podrá aplicarse el citado régimen especial respecto de las entregas de piezas que hubieran sido adquiridas a particulares por el revendedor, sin que efectúe sobre las mismas operación alguna de transformación o renovación previas a la reventa.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1669-98. Texto en la fuente oficial ↗