Artículo 136.Uno.2º de la Ley 37/1992
Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
2.º Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
a) Cuadros, "collages" y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
b) Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
d) Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
e) Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
g) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2263-25 Si a las ventas de las piezas de carácter único que realice el propio consultante les resultará de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo…
- V1020-25 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas.
- V1019-25 Consideración de las fotografías descritas como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho Impuesto.
- V1287-11 Tipo impositivo aplicable.
- 1386-04 Tipo impositivo aplicable.
- 1736-02 Consideración del manto como obra de arte.- Tipo aplicable a la entrega del manto.