Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0553-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de abril de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91-Uno, 4, 5 y 136

Descripción de hechos

Una empresa española, en régimen general de IVA, efectúa adquisiciones intracomunitarias e importaciones de fotografías, que la consultante denomina artísticas.

Cuestión planteada

Tipo de las operaciones y acreditación del carácter artístico.

Contestación

1.- El artículo 91, Uno, 4 y 5, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento: 4. A las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1º. Por sus autores o derechohabientes. 2º. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. 5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1º y 2º del número 4 precedente. 2. - El artículo 136 de la citada Ley establece en el apartado Uno, 2º, g), que se consideran obras de arte, las fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes. 3. - Las fotografías importadas o adquiridas por el consultante de otros países comunitarios, que tuvieran las características referidas en el artículo 136 antes citado, tendrán la consideración de objetos de arte y su importación o adquisición intracomunitaria se realizará al tipo del 7 por ciento, siempre que el consultante sea una de las personas a las que se refiere el artículo 91, Uno, 4 y 5 de la Ley 37/1992. De no tener estas características el tipo aplicable será el tipo general. El carácter artístico de las fotografías podrá probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0553-02. Texto en la fuente oficial ↗