Artículo 136.Uno.1º de la Ley 37/1992
Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1.º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V1922-20 Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados del Impuesto sobre el Valor Añadido, operación por operación. Incidencia fiscal del depósito gratuito. En caso de que decidiera…
- V2186-12 Deducción de cuotas. Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0153-00 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.