Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2136-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 91-Uno-4; 136.;

Descripción de hechos

Entregas de libros y dibujos antiguos efectuadas por revendedores de dichos bienes.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá el tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 3 de la Ley, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes y por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de dicha Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

Asimismo, el artículo 91,apartado dos,1,2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas de los libros, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único.

2. El artículo 136,2º,letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que a los efectos de la Ley, se considerarán objetos de arte, entre otros enumerados en dicho precepto, los "cuadros, "collages" y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701);" Por su parte, el número 4º del citado precepto, también a los efectos de dicha Ley, dispone que se considerarán antigüedades: "los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección (código NC 9706 00 00).

3. En consecuencia, las entregas de dibujos antiguos objeto de consulta, efectuadas por revendedores de dichos bienes, definidos en el artículo 136,5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributan al tipo general del 16 por ciento, con independencia de si en la venta de los mismos el revendedor aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido y con independencia, asimismo, de la consideración como "objeto de arte" de los referidos dibujos.

Las entregas de libros antiguos objetos de consulta, efectuadas por los citados revendedores tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento, con independencia de si en la venta de los mismos el revendedor aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y de la consideración como "antigüedad" de los referidos libros.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2136-99. Texto en la fuente oficial ↗