Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 136.Uno.5º de la Ley 37/1992

Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:

5.º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

Consultas y resoluciones que lo citan