Artículo 136.Uno.5º de la Ley 37/1992
Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
5.º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.
También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1020-25 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas.
- V1019-25 Consideración de las fotografías descritas como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho Impuesto.
- V1922-20 Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados del Impuesto sobre el Valor Añadido, operación por operación. Incidencia fiscal del depósito gratuito. En caso de que decidiera…
- V2732-16 Posibilidad de emitir facturas simplificadas por importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido.
- 1594-01 Aplicación del régimen especial de los bienes usados.