Consulta general 0153-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de febrero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 136.Uno.1º Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 136-Uno-1º
Descripción de hechos
La consultante adquiere "palets" a particulares y a otros empresarios o profesionales, procediendo posteriormente a su reventa.
Cuestión planteada
Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Contestación
1.- El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se regula en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).
En particular, el artículo 135.Uno de esta Ley dispone que los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el citado régimen especial a ciertas entregas de bienes, siempre que éstas tengan por objeto, entre otros, bienes usados.
El concepto de bienes usados se regula a los efectos de ese régimen por el artículo 136.Uno.1º de la Ley 37/1992, el cual lo define como los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
Según el mismo precepto, no tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.
Considerando que los palets a que se refiere el escrito de consulta tienen la naturaleza de envases o embalajes, quedan excluidos del concepto de bienes usados en virtud del artículo 136.Uno.1º.a) de la Ley 37/1992 que se ha transcrito, no siendo por tanto aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0153-00. Texto en la fuente oficial ↗