Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 354 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.

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