Consulta general 0874-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de junio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.12º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-uno y 20-uno-12ª
Descripción de hechos
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales que cobra a sus asociados por el visado de sus trabajos profesionales.
Cuestión planteada
- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.12ª de la Ley 37/1992 a dichas operaciones.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. El artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: "Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (....) 12º. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus -miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades especificas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número. El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el Organo competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije". El artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente: "El reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, previa solicitud del interesado. El reconocimiento del derecho a que se refiere el párrafo anterior, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La eficacia de dicho reconocimiento quedará además condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, fundamentan la exención". Según criterio de este Centro directivo, en particular, las Resoluciones vinculantes de 30 de septiembre de 1986 y 15 de noviembre de 1986 (B.O.E. de 30/09/1986 y 15/10/1986), están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido “los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los Colegiados” o “los servicios de visado o legitimación de proyectos, dictámenes, valoraciones y demás trabajos que sean objeto de contraprestación específica”. Por tanto, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de visado o legitimación de proyectos o dictámenes efectuados por el Colegio Oficial consultante para sus asociados mediante una contraprestación específica. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0874-02. Texto en la fuente oficial ↗