Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0599-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 23-uno, 83 y 84-uno. RD 1624/1992 art. art- 11

Descripción de hechos

Una empresa española introduce en un depósito franco de Barcelona, pieles curtidas procedente de Nigeria, sin pagar los derechos arancelarios ni el IVA a la importación. Envía las mercancías, posteriormente, desde este depósito franco a otro depósito franco italiano.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del Impuesto, de los servicios de transporte desde Nigeria a Barcelona, desde el depósito franco de Barcelona al depósito franco italiano y de los servicios prestados por el agente de aduanas de Barcelona en la inclusión de las mercancías en el depósito barcelonés.

Contestación

1. - El artículo 23, apartado Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone, que están exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras operaciones, las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en los números 1º y 2º del mismo artículo, así como con las importaciones de bienes destinados a ser introducidos en los lugares a los que se refieren dichos números.

Las entregas y lugares a los que se refiere el número 1º del artículo 23, son los de bienes destinados a ser introducidos en zonas francas o depósitos francos, así como de los bienes colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal.

Conforme al artículo citado, las prestaciones de servicios que se relacionan directamente con las importaciones, con las entregas de bienes y, con los bienes que se encuentren en los lugares referidos, que se destinen a ser introducidos en depósitos francos, o allí se encuentren, estarán exentas, por lo que deben calificarse como exentos, los servicios del agente de aduanas prestados con ocasión de la importación de las mercancías, y cualesquiera otros durante la permanencia de dichas mercancías en el depósito, al igual que el transporte de las mercancías al depósito franco italiano que será una prestación de servicios relacionada directamente con una entrega.

2. - El artículo 84, apartado Uno, número 1º, de la Ley del Impuesto, señala:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”

Será sujeto pasivo de los servicios prestados por el agente de aduanas a la consultante, en las operaciones exentas objeto de consulta, el agente de aduanas, prestador de los servicios.

3. - El desarrollo reglamentario de las exenciones reguladas en el artículo 23 de la Ley 37/1992, se contempla en el artículo 11, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), que dispone:

“Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos.

1. La exención de las entregas de bienes destinados a las zonas francas y depósitos francos o a colocarse en situación de depósito temporal quedará condicionada a que los bienes se introduzcan o coloquen en las áreas o situación indicadas, lo que se acreditará en la forma que se determine por la legislación aduanera.

El transporte de los bienes a los mencionados lugares deberá hacerse por el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de ellos.

2. Las entregas de los bienes que se encuentren en las áreas o situación indicadas en el apartado 1, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes sólo estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dichas zonas o depósitos francos o en situación de depósito temporal.

Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes salgan de los lugares indicados para introducirse en otros de la misma naturaleza.

3. Los sujetos pasivos sólo podrán aplicar las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación si el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios les entregan una declaración suscrita por ellos en la que quede justificada la recepción de los bienes y se ponga de manifiesto el destino o situación de los mismos que justifique la correspondiente exención”.

A dichas condiciones estará sometida, en su caso, la posible exención de las operaciones consultadas.

4. - Por último, hay que señalar, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DOCE nº L 302 de 19 de octubre), en el valor en aduana deberán estar incluidos los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas hasta el punto de entrada en el territorio aduanero comunitario y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 37/1992, la base imponible a la importación resultará de adicionar al valor en aduana, cuando no estén comprendidos en el mismo, entre otros conceptos, los gastos de transporte hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Por lo tanto el transporte de Nigeria a Barcelona, es un elemento de valor, que será objeto de imposición a la importación de las mercancías, cuando la importación tenga lugar.

A tales efectos y para evitar una doble imposición, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en el artículo 64, una exención técnica, declarando exentas las prestaciones de servicios que se incluyan en la base imponible de las importaciones.

5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0599-03. Texto en la fuente oficial ↗