Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0484-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 23-24R.D. 1624/1992 Art. 11-12

Descripción de hechos

Una empresa de transportes realiza operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, a la vez que realiza otras relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

Cuestión planteada

- Si es necesaria la declaración suscrita por el adquirente o destinatario de los bienes o servicios, para poder aplicar la exención.

Contestación

1.- El artículo 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en su apartado Uno, número 3º, que están exentas, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en los números 1º y 2º anteriores, así como con las importaciones de bienes destinados a ser introducidos en los lugares a que se refiere este apartado.El artículo 24, número 2º, de la citada Ley, declara exentas las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el número anterior.2. - El desarrollo reglamentario de estos preceptos se encuentra recogido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 31), a tal efecto el artículo 11 exige que los sujetos pasivos solo podrán aplicar las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación si el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios les entrega una declaración suscrita por ellos en la que quede justificada la recepción de los bienes y se ponga de manifiesto el destino o situación de los mismos que justifique la correspondiente exención. El artículo 12 del citado Reglamento, dispone que las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedaran condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)2º Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.(…)3.- De la redacción de ambos artículos del Reglamento, se deduce que es condición, para que las operaciones puedan declararse exentas, que los sujetos pasivos, en este caso la empresa de transportes consultante, tengan en su poder una declaración suscrita por el adquirente o destinatario de los servicios, en la que se ponga de manifiesto el destino o situación de los bienes, que justifique la exención.4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0484-02. Texto en la fuente oficial ↗