Consulta general 1970-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 23 Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 20, 23, 90 y 91-uno
Descripción de hechos
La consultante alquila una finca para actividades cinegéticas.
Cuestión planteada
Sujeción y tipo.
Contestación
Mediante Resolución del 25 de septiembre de 2001 de este Centro Directivo, se comunicó a esa Sociedad los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con la sujeción, no exención y tipo aplicable del 16 por ciento del arrendamiento de fincas para actividades cinegéticas.
Dado que hasta el día de hoy no se ha producido una modificación en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1970-01. Texto en la fuente oficial ↗