Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1970-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 20, 23, 90 y 91-uno

Descripción de hechos

La consultante alquila una finca para actividades cinegéticas.

Cuestión planteada

Sujeción y tipo.

Contestación

Mediante Resolución del 25 de septiembre de 2001 de este Centro Directivo, se comunicó a esa Sociedad los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con la sujeción, no exención y tipo aplicable del 16 por ciento del arrendamiento de fincas para actividades cinegéticas.

Dado que hasta el día de hoy no se ha producido una modificación en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1970-01. Texto en la fuente oficial ↗