Artículo 23.Uno de la Ley 37/1992
Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
2.º Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente.
La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en el número 2.º anterior, así como con las importaciones de bienes destinados a ser colocados en las situaciones a que se refiere este apartado.
4.º Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación indicada en el número 2.º precedente, así como las prestaciones de servicios realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00009/2015 IVA. Turismo Rural. Tipo impositivo. Exenciones. Falta de servicios complementarios como determinantes de la aplicación del tipo reducido del 10%. Actividad asimilable al arrendamiento…
- V4318-16 Si tales servicios están sujetos y exentos del Impuesto.
- V0021-06 Sujeción al impuesto de esta cesión y, en caso de que no lo estuviera, plazo y procedimiento previsto para la devolución del IVA ingresado indebidamente.
- 2038-04 Exención e inclusión de los servicios, en su caso, en la base imponible de la importación.
- 0599-03 Tratamiento a efectos del Impuesto, de los servicios de transporte desde Nigeria a Barcelona, desde el depósito franco de Barcelona al depósito franco italiano y de los servicios prestados…
- 1404-02 Sujeción de los servicios prestados y exención de los mismos, si la bandera del buque es comunitaria, no comunitaria, o si el servicio se realiza en zona franca y en el territorio…
- 1507-01 Posibilidad de aplicar a estas operaciones las exenciones contempladas en los artículos 24.Uno.1º.a) y 23 . Uno.1º de la Ley del Impuesto.
- 2305-97 Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido por dichas actividades. - Aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.