Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 125 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión

Consultas y resoluciones que lo citan