Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1639-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 20-uno-16º

Descripción de hechos

El consultante efectúa operaciones de tasación tanto a empresas aseguradoras como a órganos judiciales.

Cuestión planteada

Exención de los servicios descritos.

Contestación

1.- El número 16º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la exención en operaciones interiores de “las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas -realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión”.

2.- Respecto del alcance de dicha exención, la actuación desarrollada por el consultante ha de considerarse ajena a las operaciones propias de seguro, reaseguro y capitalización a que se refiere la misma.

Por ello, la actividad del consultante estará sujeta y no exenta del Impuesto, sin que a estos efectos sea relevante que la misma se realice a instancias de una entidad aseguradora o de un órgano judicial.

3.- Lo que se le comunica a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1639-03. Texto en la fuente oficial ↗