Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0539-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno, 20-Uno-5, 20-Uno-16

Descripción de hechos

Entidad mercantil que va a ofrecer servicios médico-odontológicos a grandes colectivos (empresas) en los que garantiza precios cerrados por cada acto médico odontológico prestado. Asimismo, realizará determinados actos médicos odontológicos (limpieza de boca) sin cargo para el asociado del gran colectivo (empleado) por lo que la entidad consultante percibirá una cantidad a tanto alzado del citado colectivo.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha cantidad a tanto alzado.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

2.- El artículo 20, apartado uno, números 5º y 16º de la citada Ley establece que están exentas del Impuesto:

"5º. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

(...)

16º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por la entidad consultante por las cuales percibe una cantidad a tanto alzado de un colectivo empresarial para efectuar actos médicos sin cargo a sus empleados.

No obstante, dichas operaciones estarán exentas del Impuesto si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se efectúen como consecuencia de un contrato de seguro de servicios médicos o sanitarios previamente concertados entre las partes interesadas (artículo 20.uno.16º de la Ley 37/92).

b) Si los servicios mencionados se prestasen materialmente por estomatólogos u odontólogos en el ámbito de sus respectivas profesiones, aunque los realicen a través de una entidad mercantil (artículo 20.uno.5º de la Ley 37/92).

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0539-97. Texto en la fuente oficial ↗