Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0781-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 11-dos-15º, 20-uno-16º;

Descripción de hechos

Agrupación de Interés Económico que contrata, como tomador, servicios de seguros con entidades aseguradoras que luego a su vez refacturará a sus socios.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para los servicios facturados por la Agrupación a sus socios.

Contestación

De conformidad con los artículos 11.dos.15º y 20.uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), este Centro Directivo entiende que las operaciones efectuadas por la Agrupación de Interés Económico para sus socios a que se refiere el escrito de consulta son operaciones de seguro que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, hay que señalar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 25 de febrero de 1999 (asunto C-349/96) ha establecido que la Sexta Directiva comunitaria, norma de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ámbito de la Comunidad Europea, debe interpretarse "en el sentido de que un sujeto pasivo, que no tenga la condición de asegurador, que en el marco de un seguro colectivo del que es tomador procura a sus clientes, que son los asegurados, una cobertura de seguro a través de un asegurador que asume el riesgo cubierto, efectúa una operación de seguro" a efectos de la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Jurisprudencia del TJUE que cita

C-349/96

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0781-99. Texto en la fuente oficial ↗