Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2103-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-16º

Descripción de hechos

Mutua de Seguros que participa en el 100% del capital social de una Sociedad Limitada cuya actividad principal es la agencia y mediación de seguros.Ambas entidades van a suscribir un contrato de servicios de apoyo a la gestión. La Mutua prestará servicios administrativos, contables e informáticos a la Sociedad Limitada, encargándose de la materialización, control y seguimiento de tales servicios.

Cuestión planteada

Aplicación a dichos servicios de la exención prevista en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/92.

Contestación

1.- Los servicios de apoyo a la gestión que presta la Mutua de Seguros, a que se refiere el escrito de consulta, a una Sociedad limitada dedicada a la agencia y mediación de seguros están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 , apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).

2.- Respecto de la posible exención del referido Impuesto de los citados servicios, hay que tener en cuenta que el artículo 20, apartado uno, número 16º, de la Ley 37/92 establece que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, señala en su artículo 1 que la misma tiene por objeto regular las condiciones en las que debe ordenarse y desarrollarse la actividad mercantil de mediación en seguros privados, regulando, entre otras cuestiones, las normas a que han de sujetarse quienes desarrollen tal actividad. En su artículo 2 establece que dicha actividad comprenderá la mediación entre los tomadores del seguro y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada, de otra, así como aquellas actuaciones llevadas a cabo por quienes realicen la mediación que consistan en la promoción y asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro.

Según establece el artículo 4 de la misma Ley 9/1992, los mediadores de seguros están obligados a ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de pólizas de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento, considerándose en todo caso meros depositarios de las cantidades que hayan percibido por cuenta de la entidad aseguradora.

Por su parte, al apartado 2 del artículo 9 de la citada Ley 9/1992 dispone que el contrato de agencia de seguros deberá especificar las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al agente durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido el mismo.

3.- En consecuencia con los preceptos citados en el apartado 2 anterior, las prestaciones de servicios relativas a las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros, que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas, serán las contempladas en la Ley 9/92 como de mediación en seguros privados, retribuidas mediante las comisiones especificadas en los contratos. Esto incluye la mediación en la venta o colocación de seguros, la promoción y asesoramiento preparatorios y posterior asistencia a los contratantes y la percepción en depósito del importe de las primas.

Por tanto, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de apoyo a la gestión efectuados por la Mutua de Seguros a que se refiere el escrito de consulta para una Sociedad limitada dedicada a la agencia y mediación de seguros.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2103-03. Texto en la fuente oficial ↗