Consulta general 0065-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.16º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-16º
Descripción de hechos
Servicios de mediación en la colocación de Planes de Pensiones prestados por una entidad financiera a la Sociedad consultante (entidad gestora de fondos de pensiones), en virtud del contrato de comercialización suscrito entre ambas a tal fin.
Cuestión planteada
Exención de los referidos servicios.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 16º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece que estarán exentas de dicho Impuesto "las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión".
La Ley 9/1992, de 30 de Abril (Boletín Oficial del Estado de 2 de Mayo), regula la Mediación en Seguros Privados, y se basa, entre otros, en el principio de liberalización de la red agencial de las entidades aseguradoras y flexibilidad en la actividad de distribución de seguros privados.
De acuerdo con la citada Ley 9/1992, los mediadores de seguros privados se clasifican en agentes de seguros y corredores de seguros (artículo 5º). El artículo 6º de dicha Ley autoriza a las entidades de seguros a celebrar contratos de agencia con cualesquiera personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio, principio que se traduce en la posibilidad de utilizar para la producción de seguros las redes de distribución de, por ejemplo, bancos, grandes almacenes, etc.
2.- En consecuencia, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de mediación en la colocación de Planes de Pensiones prestados por una entidad financiera a la Sociedad consultante en virtud del contrato de comercialización suscrito entre ambas a tal fin.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0065-01. Texto en la fuente oficial ↗