Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 24.Uno.1º de la Ley 37/1992

Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 40 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

a) Los destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los que estén vinculados a dicho régimen.

b) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, así como de los que estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo.

c) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.

d) Los comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2.º, que se encuentren al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del régimen de tránsito interno.

e) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen.

f) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

Consultas y resoluciones que lo citan