Consulta general 1565-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24.Uno.1º.b) Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 24-Uno-1º-b) y RD 1571/93, de 10 de septiembre
Descripción de hechos
La Sociedad consultante se dedica a la compraventa de vehículos. Va a vender un vehículo a un extranjero que le comunica que va a solicitar para el mismo una matrícula turística a la Dirección General de Tráfico.
Cuestión planteada
Exención de la venta del referido vehículo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (B.O.E. de 15 de septiembre) establece las condiciones y requisitos a observar en el supuesto de entregas de vehículos vinculados al citado régimen.
2.- Los vehículos que se encuentren amparados por matrícula turística se considerarán en régimen de importación temporal a los efectos de, entre otras normas, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), y su entrega quedará exenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
3.- La justificación de la procedencia de la exención se hará según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1571/1993, y el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en redacción dada por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (B.O.E. de 6 de septiembre), en vigor desde 7 de septiembre de 1994.
El contenido de dichos preceptos es el siguiente:
El artículo 6 del Real Decreto 1571/1993 establece lo siguiente:
“Las personas con derecho a la utilización de vehículos con matrícula turística podrán solicitar de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente permiso de circulación, con indicación del período de validez que deseen para el mismo.
La expedición del permiso de circulación requerirá la previa autorización de los órganos competentes de la Administración Tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. A estos efectos, el lugar de residencia habitual se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”.
b) El artículo 12, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente en los números 1º y 2º de su apartado 1:
“1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
2º. Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
(...)"
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1565-00. Texto en la fuente oficial ↗