Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0669-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 24-uno-1º-e);

Descripción de hechos

La consultante es una Cooperativa de segundo grado que tiene por objeto, entre otros, comercializar en nombre propio el vino elaborado por las Cooperativas de base miembros de la misma. La Cooperativa consultante vende vino con destino a clientes situados en otros Estados miembros de la Comunidad Europea, siendo el vino expedido en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales directamente desde las instalaciones de la Cooperativa de base que lo ha elaborado con destino al cliente de la Cooperativa consultante en otro Estado miembro de la Comunidad.

Cuestión planteada

Si está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de vino que efectúa la Cooperativa de base a la Cooperativa consultante.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado uno, número 1º, letra e), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto las entregas de bienes destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero y las entregas de bienes que estén vinculadas a dicho régimen.

2.- Según establece la letra a) del apartado quinto del anexo de la citada Ley 37/1992, en relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales el régimen de depósito distinto del aduanero será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.

3.- El artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Boletín Oficial del Estado del 29) contiene, entre otras, las siguientes definiciones:

"Depósito fiscal". El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida y con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

"Fábrica". El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

"Régimen suspensivo". Régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto.

4.- De los aludidos preceptos resulta que los productos objeto de los Impuestos Especiales se encuentran en régimen suspensivo de dichos Impuestos y en régimen de depósito distinto del aduanero a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido mientras permanezcan en las fábricas de los mismos o en depósitos fiscales o se conduzcan de uno a otro lugar de los indicados.

5.- En consecuencia, la exención prevista en el artículo 24.uno.1º.e) de la Ley 37/1992 será aplicable a las entregas de vino que las Cooperativas de base fabricantes del mismo hacen en favor de la Cooperativa consultante cuando, en el momento en que sean realizadas dichas entregas, el vino objeto de las mismas se encuentre en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales y en régimen de depósito distinto del aduanero a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo señalado en el apartado anterior, circunstancia que, según se desprende del escrito de consulta, concurriría en el supuesto planteado en dicho escrito.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0669-99. Texto en la fuente oficial ↗