Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1798-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Art. 24-uno-1º-e);

Descripción de hechos

Una empresa productora de vinos en régimen suspensivo de II.EE. vende vino embotellado, en régimen suspensivo, a otra empresa también productora de vinos y esta última vende el vino adquirido a clientes comunitarios o de terceros países.

Cuestión planteada

Exención de las entregas de vino embotellado efectuadas por la primera empresa a la segunda.

Contestación

La letra a) del apartado quinto del Anexo a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, en relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.

De conformidad con esta disposición, cuando los bienes objeto de Impuestos Especiales se encuentran en régimen suspensivo para los Impuestos Especiales, deben considerarse situados al amparo del régimen de depósito distinto de los aduaneros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando se cumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la normativa de los Impuestos Especiales, los bienes objeto de los Impuestos Especiales que se encuentren en la fábrica de la primera de las empresas indicadas en la consulta (la empresa productora y embotelladora de vinos) y los que se encuentren en la fábrica de la segunda de las empresas citadas (la empresa adquirente del vino embotellado) se encuentran en régimen suspensivo en relación con los Impuestos Especiales y, por tanto, en régimen de depósito distinto de los aduaneros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, el artículo 24.uno.1º.e) establece que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros y de los que estén vinculados a este régimen.

En consecuencia, las entregas de vino embotellado de la primera a la segunda empresa a que se refiere el escrito de consulta, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, porque dicho bien se encuentra, mientras permanece en las fábricas de una y otra empresa, al amparo del régimen de depósito distinto de los aduaneros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no procede, por tanto, repercutir el Impuesto por tales entregas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1798-99. Texto en la fuente oficial ↗