Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1293-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 24-Uno-1º-a) y 3ºg.;

Descripción de hechos

La Sociedad consultante realiza, para una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, trabajos de maquila sobre materiales propiedad de su cliente que están vinculados al régimen de perfeccionamiento activo.

Cuestión planteada

Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 24, apartado uno, números 1º, letra a), y 3º, letra g), de la Ley 37/1992 para las entregas de bienes destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo y las de bienes que estén vinculados a los mismos, y para las prestaciones de servicios relacionadas directamente con bienes vinculados a dichos regímenes, a los referidos trabajos de maquila.

Contestación

1.- En el escrito de consulta no se describe con precisión el contenido de los trabajos de maquila efectuados por la Sociedad consultante, por lo que no resulta posible determinar si tales trabajos tienen la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado uno, números 1º, letra a), y 3º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y en el apartado 1 del artículo 12 de su Reglamento, en la redacción dada por el artículo primero, apartado tres, del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 31 de mayo de 1997), están exentas del referido Impuesto las entregas de bienes destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo (con excepción de la modalidad de exportación anticipada) y las de los que estén vinculados a dichos regímenes, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con los bienes que estén vinculados a los mencionados regímenes, a condición de que tales operaciones se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aduanera o fiscal que regulan tales regímenes y de que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente de los bienes o al prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

3.- En consecuencia, las exenciones previstas en el artículo 24.uno.1º.a) y 3º.g) de la Ley 37/1992 podrán resultar aplicables a los trabajos de maquila efectuados por la Sociedad consultante sobre materiales propiedad de su cliente que estén vinculados al régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo (con exclusión de la modalidad de exportación anticipada), a condición de que dichos trabajos se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aduanera o fiscal que regulan tales regímenes y de que la empresa destinataria de los trabajos entregue a la Sociedad consultante una declaración suscrita por aquella en la que manifieste que los materiales de su propiedad que son objeto de los trabajos de maquila efectuados por la Sociedad consultante están vinculados al régimen de perfeccionamiento activo (excluída la modalidad de exportación anticipada).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1293-99. Texto en la fuente oficial ↗