Consulta general 1257-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- Ley 37/1992 · art. 24.Uno.1º.e) Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 25, 24-Uno-1º-e) Anexo Quinto
Descripción de hechos
La consultante española adquiere vino embotellado a un proveedor español. Las botellas de vino son transportadas directamente por la consultante a los almacenes de clientes de diversos países comunitarios.
Cuestión planteada
Exención de las entregas.
Contestación
1. - El anexo Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece, en la letra a), que:
“En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
A los efectos del párrafo anterior, la electricidad no tendrá la consideración de bien objeto de los Impuestos Especiales.”
Por otra parte, el artículo 24, apartado uno, número 1º, letra e), de la Ley 37/1992, dispone que están exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
2. – Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de esta contestación, estarán exentas las entregas realizadas a la consultante por su proveedor español, siempre que dicha entrega tuviera lugar en fábrica o depósito fiscal, ya que por imperativo legal las mercancías se encontrarían en régimen suspensivo.
De no haberse realizado la entrega en régimen suspensivo, y consiguientemente, fuera de fábrica o depósito fiscal, la entrega estaría sujeta y no exenta, debiendo repercutir el vendedor al consultante el impuesto sobre el Valor Añadido.
3. – Las entregas del vino embotellado efectuadas por el consultante para clientes comunitarios debidamente identificados, y que determine el transporte de la mercancía a otro Estado miembro efectuado por la consultante, por los clientes o por terceros en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos, dará lugar a una entrega intracomunitaria contemplada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, y se trataría de una entrega sujeta y exenta.
4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1257-02. Texto en la fuente oficial ↗