Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2337-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 24-uno-1º-a)

Descripción de hechos

La entidad consultante adquiere válvulas y equipos de control de fluidos para ser entregados a un cliente con destino a un proceso efectuado al amparo del régimen fiscal de perfeccionamiento activo.

Cuestión planteada

Exención de las entregas de bienes efectuadas a la entidad consultante.

Contestación

La letra a) del número 1º del apartado uno del artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, las entregas de bienes destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo.

Según el apartado dos del mismo precepto, el régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de la misma denominación, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.

Los preceptos indicados anteriormente se desarrollan por el artículo 12 del Reglamento del Impuesto que, en relación con el régimen fiscal de perfeccionamiento activo, dispone que la exención se condiciona a los siguientes requisitos:

- Que los bienes se destinen a ser utilizados en el proceso de perfeccionamiento activo o se mantengan en dicho régimen de acuerdo con las legislaciones aduaneras o fiscales que les sean específicamente aplicables.

- Que el adquirente de los bienes entregue al transmitente una declaración suscrita en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

En consecuencia, esta Dirección General considera que las entregas de bienes a que se refiere la consulta, adquiridos por la entidad consultante para ser entregados, a su vez, a su cliente que los destinará a ser utilizados en un proceso de transformación propio del régimen fiscal de perfeccionamiento activo no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que los bienes no se destinan por el consultante (adquirente de los mismos) para ser utilizados en un proceso de transformación propio del régimen fiscal de perfeccionamiento activo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2337-99. Texto en la fuente oficial ↗