Consulta general 0998-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24.Uno.1º.a)·e) Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 24-uno-1º-a), 24-uno-1º-e);
Descripción de hechos
Entregas de elementos o componentes de vehículos efectuados por la consultante para su vinculación al régimen de depósito distinto del aduanero.
Cuestión planteada
Exención de las mencionadas entregas.
Contestación
Las letras a) y e) del número 1º del apartado uno del artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declaran exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en Aduana, así como los que estén vinculados a dicho régimen, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo.
e) Las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
Según el apartado dos del mismo precepto, el régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de la misma denominación, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.
Los preceptos indicados anteriormente se desarrollan por el artículo 12 del Reglamento del Impuesto que, en relación con el régimen fiscal de perfeccionamiento activo dispone que la exención se condiciona a los siguientes requisitos:
- Que los bienes se destinen a ser utilizados en el proceso de perfeccionamiento activo o se mantengan en dicho régimen de acuerdo con las legislaciones aduaneras o fiscales que les sean específicamente aplicables.
- Que el adquirente de los bienes entregue al transmitente una declaración suscrita en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
Finalmente, debe señalarse que la autorización del régimen fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de depósito distinto del aduanero se otorga por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, esta Dirección General considera que las entregas de bienes a que se refiere la consulta están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto si se destinan a ser utilizados en el proceso de transformación propio del régimen fiscal de perfeccionamiento activo, como para ser vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros, siempre que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales haya concedido al destinatario de los bienes cualquiera de los regímenes indicados.
Asimismo, la exención se condiciona a que el destinatario, en todo caso, entregue al proveedor una declaración en la que manifieste que los bienes se destinan efectivamente a un proceso de transformación del régimen fiscal de perfeccionamiento activo o a ser vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
La consultante podrá dirigirse al citado Departamento de Aduanas para confirmar que efectivamente se le ha autorizado al adquirente cualquiera de los regímenes indicados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0998-99. Texto en la fuente oficial ↗