Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1100-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 24-uno-1º-e), 78;

Descripción de hechos

Entregas de vino exentas del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.Uno.1º.e) de la Ley 37/1992.

Cuestión planteada

Si la referida exención alcanza también a las entregas de las botellas en donde está contenido el vino objeto de entrega en el momento en que esta tiene lugar y a las de las etiquetas, corchos y cápsulas de dichas botellas, que se transmiten conjuntamente con el vino.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto en las entregas de bienes sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones.

El mismo precepto señala que en el referido concepto de contraprestación debe incluirse cualquier crédito efectivo en favor de quien realice la entrega, derivado de la prestación principal en que consista la entrega o de las accesorias a dicha prestación principal. En particular, dicho precepto establece que se incluirá en el concepto de contraprestación correspondiente a una entrega de bienes el importe de los envases y embalajes de los mismos cargado al destinatario de la entrega, incluso en los casos en que tales envases y embalajes sean susceptibles de devolución y cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se carga.

2.- En consecuencia, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de vino que esté embotellado en el momento en que tales entregas tengan lugar, que estén exentas de dicho Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.uno.1º.e) de la Ley 37/1992, estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales entregas, debiendo incluirse en dichos conceptos de contraprestación y base imponible tanto los importes correspondientes al vino propiamente dicho como las correspondientes a las botellas en donde está contenido el vino objeto de entrega en el momento en que esta tiene lugar y a las etiquetas, corchos y cápsulas de dichas botellas.

Por tanto, la referida exención alcanza tanto a la entrega del vino propiamente dicho como a la de las botellas en donde el mismo está contenido en el momento en que dicha entrega tiene lugar y a la de las etiquetas, corchos y cápsulas de dichas botellas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1100-99. Texto en la fuente oficial ↗