Consulta general 2155-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24.Uno.1º.e) Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 24-Uno-1º-e)
Descripción de hechos
Cooperativa de segundo grado integrada por dos Cooperativas de base del sector vitivinícola, cuyo objeto social es la comercialización del vino elaborado por las Cooperativas miembros de la misma. El producto sale en régimen suspensivo, con su documento oficial de acompañamiento (modelo 500) de la cooperativa de base recibiéndolo los clientes de la entidad consultante también en régimen suspensivo. Tanto la cooperativa de base como los referidos clientes disponen de su CAE correspondiente.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 24, apartado uno, número 1º, letra e) de la Ley 37/1992, a las entregas de vino efectuadas por las Cooperativas de base a la Cooperativa de segundo grado y a las efectuadas por esta última en favor de terceros.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado uno, número 1º, letra e), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto las entregas de bienes destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero y las entregas de bienes que estén vinculadas a dicho régimen.
2.- Según establece la letra a) del apartado quinto del anexo de la citada Ley 37/1992, en relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales el régimen de depósito distinto del aduanero será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
3.- El artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Boletín Oficial del Estado del 29) contiene, entre otras, las siguientes definiciones:
"Depósito fiscal". El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida y con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
"Fábrica". El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
"Régimen suspensivo". Régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto.
4.- De los aludidos preceptos resulta que los productos objeto de los Impuestos Especiales se encuentran en régimen suspensivo de dichos Impuestos y en régimen de depósito distinto del aduanero a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido mientras permanezcan en las fábricas de los mismos o en depósitos fiscales o se conduzcan de uno a otro lugar de los indicados.
5.- En consecuencia, la exención prevista en el artículo 24.uno.1º.e) de la Ley 37/1992 será aplicable a las entregas de vino que las Cooperativas de base fabricantes del mismo hacen en favor de la Cooperativa consultante, y a las entregas de vino efectuadas por esta última a terceros, cuando, en el momento en que sean realizadas dichas entregas, el vino objeto de las mismas se encuentre en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales y en régimen de depósito distinto del aduanero a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo señalado en el apartado anterior.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2155-00. Texto en la fuente oficial ↗