Consulta vinculante V2045-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de octubre de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24.Uno.1º Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 24-uno-1º
Descripción de hechos
La consultante ha adquirido determinados bienes para la construcción y equipamiento de un depósito fiscal, en el cual se realizarán operaciones sobre mercancías en régimen de depósito distinto del aduanero.
Cuestión planteada
- Exención de los bienes adquiridos por el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
El artículo 24. Uno.1º.e) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), al que alude la consultante, establece:
"Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
Continúa el mismo artículo eximiendo del Impuesto, las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas anteriormente citadas y los servicios que se relacionen directamente con las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Por último se eximen, igualmente, los servicios que se presten a bienes vinculados al citado régimen.
De la lectura del artículo 24 de la Ley del Impuesto, cabe concluir que las operaciones exentas son las que tienen por objeto, directamente, los bienes que se van a vincular o que se encuentran vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero y no los bienes que no encontrándose en estas situaciones han servido para la construcción y equipamiento del depósito fiscal y que no guardan una relación directa con los bienes vinculados al régimen.
A mayor abundamiento podemos citar una consulta de este Centro Directivo de 11-06-1997, nº 1223-96, en la que se contestó a una entidad que gestionaba un recinto aduanero, y que prestaba servicios que incluían la provisión de locales, mobiliario y otros suministros a los servicios oficiales de Aduanas, Sanidad, Soivre, etc. y a los Agentes de Aduanas, Transitarios y otros operadores, que estaba sujeto y no exento de este Impuesto el servicio de cesión de los locales (incluido mobiliario, enseres y su mantenimiento) ya que en el caso consultado no eran aplicables las exenciones de los artículos 21, número 5º y 64 al requerir su vinculación directa con una operación de exportación o de importación.
La consultante no tiene derecho a la exención de los bienes utilizados para la construcción y equipamiento del depósito fiscal que le han autorizado por lo dispuesto en el artículo 24 ni ningún otro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- 1223-96
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2045-05. Texto en la fuente oficial ↗