Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 8.1 del RD 1624/1992

Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias · 41 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 41 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.

1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.

Consultas y resoluciones que lo citan