Artículo 8.2 del RD 1624/1992
Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra A) del número 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los criterios sobre definición de rehabilitación contenidos en la letra B) del citado número 22.º
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1743-19 1.Se cuestiona si las obras efectuadas tienen la consideración de rehabilitación de conformidad con el artículo 20.Uno.22ºB de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.…
- V0028-18 Calificación de la venta de estas viviendas de primera o segunda entrega. Tipo impositivo aplicable a la primera entrega de viviendas
- 1655-02 Sujeción y posible exención de la transmisión. Tipo gravamen, en otro caso.