Artículo 22.Siete de la Ley 37/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones · 56 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Siete. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán tener por destinatarios a los titulares de la explotación de dichos buques o a las compañías o entidades públicas que utilizan dichas aeronaves.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentos los servicios de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, relacionados con las necesidades de cargamento de los buques contemplados en el apartado uno del artículo 22 de esta ley, prestados por profesionales estibadores, en nombre propio, a favor de empresas estibadoras y utilizados por estas en los servicios prestados, a su vez, a los titulares de la explotación de dichos buques.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5414-26 Si el cobro de dichas tasas por parte de la entidad consultante a los armadores o explotadores de los buques afectos a la navegación marítima internacional se encuentran sujeto y exento…
- V5048-26 Aclaración de la contestación vinculante de 28 de enero de 20126, consulta V0158-26. En particular, si el criterio contenido en la misma relativo a la sujeción y no exención del Impuesto…
- V0158-26 Si el importe de las tasas y de la tarifa que va a repercutir la entidad consultante a sus clientes y a los consignatarios de los buques se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor…
- V0346-24 Si dichas prestaciones de servicios que contrata la entidad consultante se encontrarían exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de los establecido en el artículo 22…
- V3050-23 1.- Sujeción y exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos repercutidos por proveedores españoles a la entidad consultante relativos a servicios prestados a la tripulación…
- V0361-20 Ampliación de la contestación vinculante de 27 de junio de 2016, consulta V2969-16, como consecuencia de una modificación en los hechos expuestos por la entidad consultante.
- V3252-18 Si a dichas cesiones de personal les resulta aplicable la exención prevista en el artículo 22.Siete de la Ley 37/1992.
- V1318-18 Exención de los servicios objeto de consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0110-17 Tratamiento de las anteriores operaciones y si se encuentran exentas del Impuesto en aplicación del artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V4182-16 Tributación de las anteriores operaciones.
- V2969-16 Tributación de las anteriores operaciones.
- V2408-16 Exención de los servicios de seguridad prestados directamente a la organización consultante, para la protección de los barcos de sus asociados.
- 0004-16 Tratamiento a efectos del IVA.
- V3056-15 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de control de área y de aproximación que presta a las compañías aéreas.
- V0261-11 En primer lugar, localización a efectos de IVA de los servicios para el Componente Suelo de los Servicios Sistema, que se prestan en suelo francés, por la parte que corresponde financiar…
- V1912-10 Exención de la mediación.
- TEA 03331/2007 IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Servicios de arrendamiento de grúas a un empresario que lleva a cabo servicios de carga y descarga de buques.
- V1013-10 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0301-10 Exención de la cesión de personal por aplicación del apartado siete del artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V2216-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la ley del impuesto.
- V2115-09 Se plantea la posible exención de dichas prestaciones de servicios.
- V1454-09 Se plantea la posible exención de dichas prestaciones de servicios así como en su caso la deducibilidad de las cuotas soportadas para la realización de los mismos.
- 0010-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- V2349-08 Exención de los servicios prestados por la consultante.
- V2304-07 Tipos de buque a los que resulta de aplicación las exenciones del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones que resultan aplicables. Requisitos. Documentación.…
- V1291-05 Si la exención prevista en el artículo 22.Siete de la Ley 37/1992 es aplicable a los servicios del "Lote 2": operación de vuelo de los aviones del Ente Público.
- 1737-04 En caso de que la sociedad nombrara a un perito en nombre del armador de un buque para atender jurídicamente al mismo, determinar si la operación está exenta.
- 0141-04 Sujeción al Impuesto.
- 1990-02 Exención de los servicios si se prestan al armador, consignatario o intermediario.
- 1382-02 Exención de los servicios prestados por la consultante.
- 1381-02 Exención del alquiler de las grúas.
- 0968-02 Exención de las operaciones de la consultante, en base a lo dispuesto en el artículo 22, quince de la LIVA.
- 0953-02 Sujeción, exención, y base imponible y tipo de gravamen, en su caso, de la tasa.- Aplicación de la exención del artículo 22.7 de la Ley 37/1992.
- 0028-02 Exención de los servicios de grúa prestados en base al artículo 22, siete de LIVA. - Exención de los servicios de grúa relacionados con una importación en base al artículo 64 LIVA.
- 0027-02 Documentación que acredite la afectación a la navegación aérea internacional por parte de la empresa destinataria de los servicios. - Deducción de cuotas soportadas por la consultante…
- 1160-01 Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1159-01 Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0377-01 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones. - Derechos de Importación que se deben soportar en cada caso.
- 1378-00 Exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que la consultante es destinataria. En caso afirmativo, procedimiento para obtener la devolución del IVA soportado…
- 0477-00 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22, apartado siete de la Ley 37/1992.
- 2463-99 Si la declaración de afectación del buque a la navegación internacional realizada por vía telemática es suficiente para acreditar este requisito como condicionante de la exención.
- 2290-99 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22, apartado siete de la Ley 37/92.
- 2289-99 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22, apartado siete de la Ley 37/92.
- 1655-99 1.Si las referidas operaciones que constituyen el hecho imponible de la citada tasa tienen la consideración de "servicios aeroportuarios" a que se refiere la letra d) del tercer párrafo…
- 1523-99 Exención de dichas operaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1300-99 Sujeción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0095-99 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22. Siete de la Ley 37/92.
- 0079-99 Si resulta aplicable a dichos transportes alguna de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/92.
- 0220-98 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22. Siete de la Ley 37/92.
- 0133-98 Si al otorgamiento de los avales resulta de aplicación la exención plena del artículo 22, siete de la Ley 37/1992.
- 0028-98 Exención.
- 2305-97 Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido por dichas actividades. - Aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.
- 1043-97 Aplicación a los citados servicios del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992 y, en su caso, de la exención prevista en el apartado siete…
- 1042-97 Aplicación a los citados servicios del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992 y, en su caso, de la exención prevista en el apartado siete…
- 0211-97 Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0094-97 Si la exención alcanza al servicio de transporte del lubricante prestado al consultante.