Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1655-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 7-8º y 22-siete.;

Descripción de hechos

La entidad consultante percibe la tasa por aterrizaje a que se refiere el Real Decreto 1064/91, de 5 de julio, cuyo hecho imponible está constituido por la utilización de las pistas por aeronaves y la prestación de los servicios precisos para dicha utilización distintos de la asistencia en tierra de aeronaves, pasajeros y mercancías.

Cuestión planteada

1.Si las referidas operaciones que constituyen el hecho imponible de la citada tasa tienen la consideración de "servicios aeroportuarios" a que se refiere la letra d) del tercer párrafo del número 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.2. Sujeción de las referidas operaciones al citado Impuesto y, en su caso, si resultaría aplicable a las mismas la exención prevista en el artículo 22.siete de la Ley 37/1992.

Contestación

1655-99

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1655-99. Texto en la fuente oficial ↗