Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1159-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-siete

Descripción de hechos

La entidad consultante presta determinados servicios de gestión empresarial para una compañía aérea afecta a la navegación aérea internacional cuyo domicilio fiscal está situado en el territorio de aplicación del Impuesto. Estos servicios son los siguientes: - Selección y contratación de tripulaciones. - Negociación de las condiciones de contratación del alquiler de las aeronaves. - Negociación de las condiciones y gestión de la contratación del mantenimiento y avituallamiento de las aeronaves. - Servicios de atención a los pasajeros. - Verificación del cumplimiento de cuantos controles y homologaciones de calidad, seguridad y medioambientales le sean exigidos a su cliente por la legislación vigente.

Cuestión planteada

Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 22, siete de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentos del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.

2.- El artículo 10.2, letras c) y d) del Real Decreto 1264/92 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que:

Se entenderán comprendidos entre los servicios realizados para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves destinados a los fines que justifican su exención los siguientes:

c) En relación con las aeronaves: los servicios relativos al aterrizaje y despegue; utilización de los servicios de alumbrado; estacionamiento, amarre y abrigo de las aeronaves; utilización de las instalaciones dispuestas para recibir pasajeros o mercancías; utilización de las instalaciones destinadas al avituallamiento de las aeronaves; limpieza, conservación y reparación de las aeronaves y de los materiales y equipos de a bordo; vigilancia y prevención para evitar incendios; visitas de seguridad y peritajes técnicos; salvamento de aeronaves y operaciones realizadas en el ejercicio de su profesión por los consignatarios y agentes de las aeronaves.

d) En relación con el cargamento de las aeronaves: las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros y sus equipajes; carga y descarga de las aeronaves; asistencia a los pasajeros; registro de pasajeros y equipajes; envío y recepción de señales de tráfico; traslado y tránsito de la correspondencia; alquiler de materiales y equipos necesarios para el tráfico aéreo y utilizados en los recintos de los aeropuertos; alquiler de contenedores y de materiales de protección de las mercancías; custodia de mercancías y reconocimientos veterinarios, fitosanitarios y del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones.

3.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa que los servicios de gestión empresarial prestados por el consultante para una empresa dedicada a la navegación aérea internacional están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, al no estar comprendidos entre los servicios realizados para atender las necesidades directas de las aeronaves.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107

de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1159-01. Texto en la fuente oficial ↗