Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 93.Cuatro de la Ley 37/1992

Requisitos subjetivos de la deducción · 84 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2017.

Cuatro. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

Consultas y resoluciones que lo citan