Consulta general 1368-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 93.Cuatro Requisitos subjetivos de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 99.Dos Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 93-Cuatro, 99-Dos
Descripción de hechos
Empresario, persona física, matriculado en el epígrafe 653.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas que durante el año 1997 estuvo acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo renunciado en diciembre de 1997 a su aplicación, pasando a tributar desde 1 de enero de 1998 en régimen general. Aclaración de los puntos B.1, letras b) y c) de la Resolución de fecha 17 de marzo de 1998 (Expte. 92/98).
Contestación
Mediante Resolución de 17 de marzo de 1998 (Expte 92/98), este Centro directivo le comunicó los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con la regularización de las deducciones relativas a las existencias existentes a 31 de diciembre de 1997.
En relación con el punto B.1. letra b) y letra c) de dicha Resolución hay que precisar que para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por las existencias existentes a 31 de diciembre de 1997, deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho, por ejemplo mediante un inventario físico y contable, que las mismas están perfectamente identificadas individualmente, con independencia de que esté o no obligado a llevar inventario de existencias, así como de que está en posesión del documento justificativo del derecho a la deducción de dichas cuotas (factura) según dispone el artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1368-98. Texto en la fuente oficial ↗