Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0144-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: IVA - Facturación Ley 37/1992 arts. 92-dos, 93-cuatro, 97-uno-1º. RD 2402/1985 arts. 3º, 8º-1

Descripción de hechos

Una comunidad de bienes (constituida por los cónyuges) que se dedica a la actividad de café-bar compra un local para instalar un nuevo café-bar.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir el IVA soportado en la compra del local por la comunidad de bienes.

Contestación

El artículo 97, apartado uno, 1º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose como tal, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

El apartado dos del citado precepto establece que los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en dicha Ley y en las normas reglamentarias para su desarrollo.

El artículo 8º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30) dispone que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, entendiéndose por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º del citado Real Decreto.

Entre los datos que deben figurar en la factura, según dispone el artículo 3º del citado Real Decreto, se encuentran los de identificación y domicilio del destinatario.

En consecuencia la factura debe expedirse a nombre del destinatario de la entrega del local, que es la comunidad de bienes.

El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre).

El artículo 92.dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 93, apartado cuatro de la Ley 37/1992, según redacción dada a dicho precepto por el artículo 5 de la Ley 14/2000, dispone que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

De acuerdo con lo expuesto, si la comunidad de bienes adquirió el local con la intención de destinar dicho inmueble a la actividad de café-bar, que ya desarrollaba anteriormente, deberá poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento de efectuarse dicha adquisición tenía dicha intención, en cuyo caso, las cuotas soportadas por dicha compra podrán ser objeto de deducción.

La acreditación de la intención de destinar el inmueble al desarrollo de una actividad empresarial podrá efectuarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Dicha prueba debe poder aportarse en el momento en que se pretenda ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas, correspondiendo a la Administración tributaria, efectuar la valoración conjunta y razonada de todas las pruebas que se aporten.

Por último, la deducción de dichas cuotas estará sujeta al cumplimiento del resto de los requisitos contenidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0144-02. Texto en la fuente oficial ↗