Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 80.Tres de la Ley 37/1992

Modificación de la base imponible · 113 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 113 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Consultas y resoluciones que lo citan