Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2911-15

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de octubre de 2015

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 80-Tres-

Descripción de hechos

El consultante ha emitido factura a destinatario que no ha hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. Con posterioridad al devengo de la operación se ha dictado auto de declaración de concurso publicado en el BOE de fecha 17 de noviembre de 2014.

Cuestión planteada

Plazo para la modificación de la base imponible.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, apartado Tres en su párrafo primero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), se establece lo siguiente:

“Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.”.

Este precepto se vio modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), produciéndose su entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2015.

De acuerdo con lo expuesto, este Centro Directivo le informa que, a partir de 1 de enero de 2015, el plazo para llevar a cabo la modificación de la base imponible es el previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 en su redacción dada por la Ley 28/2014, esto es, tres meses a contar desde la fecha de publicación del auto de declaración de concurso, con independencia de que, como es aquí el caso, se hubiera publicado dicho auto con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2911-15. Texto en la fuente oficial ↗