Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 4.Cuatro de la Ley 37/1992

Hecho imponible · 112 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 112 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.

Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.

Consultas y resoluciones que lo citan