Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2091-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de noviembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-cuatro; 20-uno-22º; 20-dos

Descripción de hechos

El consultante adquirió un local resultante de la segregación de otro de mayor superficie mediante contrato privado en enero de 1993. Parte del precio se pagó a la firma del contrato y el resto a los treinta días. Ahora se eleva el contrato a escritura pública, exigiendo el vendedor el pago del IVA.

Cuestión planteada

Sujeción a IVA.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción vigente en el momento del devengo, señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor siempre que tenga lugar una vez terminada la construcción o rehabilitación y antes de la utilización ininterrumpida por un plazo de dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, siempre que además, el adquirente sea persona distinta de la que utilizó la edificación durante el referido plazo.

A su vez, el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, y según el mismo precepto, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas de bienes inmuebles, cuando estén exentas del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20. Dos.

En consecuencia, si el vendedor actuaba como empresario y se trataba de una segunda entrega de edificación, la operación estaría sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si, por el contrario el vendedor actuaba como particular en ningún caso la transmisión del local estaría sujeta a dicho Impuesto.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2091-01. Texto en la fuente oficial ↗