Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2138-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de noviembre de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Cuatro, 20-Uno-22º, 20-Dos. RD. Legislativo 1/1993 arts. 7-5, 31-2

Descripción de hechos

El consultante pretende adquirir al constructor de un edificio el local dónde éste ha tenido su oficina de ventas durante dos años y medio, y una plaza de garaje.

Cuestión planteada

1.- Sujeción a IVA o a ITP y AJD. Consecuencias de la declaración en escritura pública de un valor inferior a la valoración dada por la Administración. 2.- Impuesto a satisfacer además del IVA.

Contestación

1.- El artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario.

A su vez, el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, y según el mismo precepto, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas de bienes inmuebles, cuando estén exentas del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20. Dos.

Según el escrito de consulta, el local que se pretende adquirir ha sido utilizado por el constructor como oficina de ventas durante dos años y medio, por lo que la entrega que dicho constructor realice al consultante tendrá la consideración de segunda entrega a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando pues sujeta y exenta del mismo, sin perjuicio de la posible renuncia a dicha exención si se cumplen los requisitos previstos en la Ley.

A tal efecto, el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992 permite que el sujeto pasivo (vendedor) renuncie a la exención recogida en el artículo 20.uno.22º de la Ley, siempre y cuando el adquirente del bien sea un sujeto pasivo del Impuesto que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado en sus adquisiciones.

En el supuesto de producirse la renuncia a la exención la venta descrita estaría sujeta además a la modalidad de "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre y cuando se cumplieran todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de este Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para ser sometida al gravamen gradual del 0,50 por 100, es decir, que se tratara de:

Primera copia de escritura

Tener por objeto una cosa valuable

Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial

No estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

Por último, en el supuesto de que no se produjera la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrega del local tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.Cuatro de la Ley 37/1992 y 7.5 del Texto Refundido del ITP y AJD, los cuales disponen la sujeción, a dicha modalidad, de las transmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exentas del mismo, siempre y cuando no se produzca la renuncia a dicha exención.

En este último supuesto hay que tener en cuenta que el artículo 46 del Texto Refundido dispone que "La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos... por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria".

El interesado debe consignar en su declaración el valor real que atribuye al bien objeto de la transmisión, valor que prevalece sobre el comprobado si es superior.

En caso contrario, y una vez efectuada la comprobación de valores, la Oficina Gestora podrá girar la liquidación complementaria que estime conveniente.

2.- Tal y como ha quedado expuesto anteriormente, la entrega de la plaza de garaje, a que se refiere en su escrito, constituye una primera entrega sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y por lo tanto sujeta a la modalidad de "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si reúne los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de este último Impuesto ya citados en este escrito.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2138-00. Texto en la fuente oficial ↗